miércoles, 25 de enero de 2017

Sobre la clausura de Radio El Vecinal

Recibimos y publicamos

La verdad, es que luego de haber escuchado y leído tantas cosas con respecto a la clausura de la Radio El Vecinal, es que decidí dirigirme a la ciudadanía para comentarles técnicamente a qué Artículos  e Incisos, corresponden los montos que se deben  abonar para la habilitación de una Emisora de Radio, que algunos Concejales, desconocen , aparentemente , de la Ordenanza Impositiva N° 4245, promulgada a partir 1 de Septiembre de 2016, haciendo la aclaración que no se procedió a ninguna Censura, (ya que en ningún momento se prohíbe la expresión de ideas o información, ni se suprime parte de la misma, ofreciéndosele desde la Dirección de la radio Municipal, el mismo horario para su trasmisión en la mencionada emisora, hasta que solucione su problema), sinó a un trámite administrativo, hablado y  notificado en los plazos estipulados, que se encuentra dentro de los trámites reglamentarios y que para hacer honor a la verdad, desde los medios de comunicación en general, a través de los años ,se le han solicitado expresamente a los Departamentos Ejecutivos Municipales de varios gobiernos, opinando sobre recaudación,  diciendo: " Muchachos , saquen a la gente a recaudar.." , "Cobren los Impuestos ", "Controlen los comercios " "Cobren a las antenas "" Multen a las empresas",etc, etc, etc.

Este gobierno municipal, del Ingeniero Darío Kubar, legítimamente elegido por el pueblo, ha decidido hacer las cosas bien , a pesar de que a muchos no les agrade que así se hagan, a modo de ejemplo, adjunto algunos Artículos e Incisos que están sancionados por el Honorable Concejo Deliberante y promulgados por el Intendente Municipal:

Ordenanza Impositiva N° 4245

Capitulo III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
Art. 10°: Inciso 29 – Emisoras de radio: 3000 Módulos a razón de 2,41 por módulo $ 7.230.-

Capítulo IV Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

Art. 11°: a) Tributación en base a empleados   Ejemplo : por 2 empleados aproximadamente . $ 1112.-
ó
                b) Tributación  en base a Ingresos Brutos, alícuota 6 por mil de los Ingresos Brutos mensuales, de los dos resultados , el mayor.

Capítulo VII- Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras de antenas

Art 15 °A Tasa de Localización
Por única vez de acuerdo a las características técnicas aproximadamente $ 150.000.-

Art. 16 ° tasa de verificación de la antena por año $ 90.100.-

Capitulo VIII Derechos de Oficina

Inciso 14- Libro de Inspección  $  204,85

Inciso 15- Libreta Sanitaria por primera vez  $ 265,10

Capitulo IX Derechos de Construcción

Antenas
B)- Tipo columna con torre $ 17.750 existentes con presentación espontánea tendrán un recargo  del 50%   y con intimación 100%

A modo de ejemplo y aproximado teniendo en cuenta que la Ordenanza dice MONTO MINIMO, Radio El Vecinal , deberá pagar  para habilitar $ 185.431, 95, sin hacer mención a la prescripción quinquenal, por los años de transmitir sin tributar.

Por otro lado la Clausura preventiva , se encuentra dentro de los plazos de ser confirmada por la Jueza de faltas.


Stella Maris Impiombato- Directora de Inspección General Municipal