Recibimos y publicamos
La verdad, es que luego de haber escuchado y leído tantas cosas con respecto a la clausura de la Radio El Vecinal, es que decidí dirigirme a la ciudadanía para comentarles técnicamente a qué Artículos e Incisos, corresponden los montos que se deben abonar para la habilitación de una Emisora de Radio, que algunos Concejales, desconocen , aparentemente , de la Ordenanza Impositiva N° 4245, promulgada a partir 1 de Septiembre de 2016, haciendo la aclaración que no se procedió a ninguna Censura, (ya que en ningún momento se prohíbe la expresión de ideas o información, ni se suprime parte de la misma, ofreciéndosele desde la Dirección de la radio Municipal, el mismo horario para su trasmisión en la mencionada emisora, hasta que solucione su problema), sinó a un trámite administrativo, hablado y notificado en los plazos estipulados, que se encuentra dentro de los trámites reglamentarios y que para hacer honor a la verdad, desde los medios de comunicación en general, a través de los años ,se le han solicitado expresamente a los Departamentos Ejecutivos Municipales de varios gobiernos, opinando sobre recaudación, diciendo: " Muchachos , saquen a la gente a recaudar.." , "Cobren los Impuestos ", "Controlen los comercios " "Cobren a las antenas "" Multen a las empresas",etc, etc, etc.
Este gobierno municipal, del Ingeniero Darío Kubar, legítimamente elegido por el pueblo, ha decidido hacer las cosas bien , a pesar de que a muchos no les agrade que así se hagan, a modo de ejemplo, adjunto algunos Artículos e Incisos que están sancionados por el Honorable Concejo Deliberante y promulgados por el Intendente Municipal:
Ordenanza Impositiva N° 4245
Capitulo III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
Art. 10°: Inciso 29 – Emisoras de radio: 3000 Módulos a razón de 2,41 por módulo $ 7.230.-
Capítulo IV Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Art. 11°: a) Tributación en base a empleados Ejemplo : por 2 empleados aproximadamente . $ 1112.-
ó
b) Tributación en base a Ingresos Brutos, alícuota 6 por mil de los Ingresos Brutos mensuales, de los dos resultados , el mayor.
Capítulo VII- Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras de antenas
Art 15 °A Tasa de Localización
Por única vez de acuerdo a las características técnicas aproximadamente $ 150.000.-
Art. 16 ° tasa de verificación de la antena por año $ 90.100.-
Capitulo VIII Derechos de Oficina
Inciso 14- Libro de Inspección $ 204,85
Inciso 15- Libreta Sanitaria por primera vez $ 265,10
Capitulo IX Derechos de Construcción
Antenas
B)- Tipo columna con torre $ 17.750 existentes con presentación espontánea tendrán un recargo del 50% y con intimación 100%
A modo de ejemplo y aproximado teniendo en cuenta que la Ordenanza dice MONTO MINIMO, Radio El Vecinal , deberá pagar para habilitar $ 185.431, 95, sin hacer mención a la prescripción quinquenal, por los años de transmitir sin tributar.
Por otro lado la Clausura preventiva , se encuentra dentro de los plazos de ser confirmada por la Jueza de faltas.
Stella Maris Impiombato- Directora de Inspección General Municipal