El jueves al mediodía los gremios ATE y STM presentaron en la Municipalidad una nota solicitando la reincorporación de los trabajadores despedidos por un decreto firmado por el Intendente Darío Kubar y el coordinador de Secretarios, Santiago Nino.
El texto de la nota dice: “Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de representantes gremiales de los sindicatos que agrupamos a los trabajadores municipales de General Rodríguez (ATE y STM).
El motivo de la presente misiva responde a los recientes despidos injustificados que vienen sufriendo los trabajadores por nosotros representados.
Mediante la Ordenanza N 4.171 nuestro Municipio fue uno de los primeros en alcanzar un convenio que rija las relaciones de trabajo de los empleados municipales de nuestra localidad, en cumplimiento del marco de la Ley 14.656. Dicha normativa fue producto de arduas negociaciones entre los representantes municipales en plena vigencia de mandato y nuestros gremios.
La Ordenanza 4171 es el resultado de la finalidad perseguida por ambos integrantes y aplaudida por la sociedad rodriguense en pleno, ya que mediante la misma, hemos sido pioneros, en la Provincia en fijar nuestras pautas y relaciones laborales de una vez para siempre o al menos por los próximos dos años, venciendo en tal sentido, el primer día hábil del año 2018, pero quedando vigente hasta la confección del nuevo Convenio Colectivo. (Conf. Art. 2 Ord. 4171).
Ahora bien en la actualidad y de manera sorpresiva hemos recibido a compañeros representados por ambos sindicatos en algunos casos, o por uno solo, en otros, quienes por distintos decretos han sido cesanteados o despedidos de su puesto de trabajo.
Tales decretos firmados por el Señor Intendente Municipal y el Señor Coordinador de gabinete, violan flagrantemente el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ordenanza 4171 en sus artículos 2, 3, 6 y 8 y ctes. Por las consideraciones que seguidamente expondremos.
A partir del despido injustificado de los compañeros de planta temporaria o permanente se ha desconocido el Convenio Colectivo vigente desde el 4 de enero del corriente, conforme lo establecido por el párrafo primero del artículo 2. En tal sentido y fijado que el mismo comienza a regir nuestra relaciones laborales, entendiendo por “nuestras”, entre el Municipio y los trabajadores por nosotros representados, desde el lunes 4 de enero del corriente hemos de someternos a lo allí establecido.
El artículo octavo establece y delimita las distintas clases de plantas de trabajadores que, si bien marcos normativos anteriores ya lo hacían, como así también los usos y costumbres, hemos podido delimitarlo taxativamente en Planta Permanente y Planta Temporaria. Para los trabajadores de planta permanente se ha garantizado el “derecho de estabilidad· cuyo alcance se ha establecido en “…el derecho de conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse” (Conf. Art 8 ap 1) y la pérdida del mismo por causas y procedimientos establecidos en el Convenio.